Huelga general del 11 de noviembre: qué puede y qué no puede hacer el autónomo con empleados
📅 29/10/2026 · 05:23
Qué está convocado
CCOO y UGT, junto con otras organizaciones sindicales y la Confederación de Sindicatos de Inquilinas, han convocado un paro de 24 horas el 11 de noviembre de 2026. Entre las reivindicaciones figuran la vivienda (alquileres indefinidos, bajada de precios, fin de los desahucios) y asuntos laborales como subidas salariales, reducción de jornada y salud laboral. A 20 de octubre, la modalidad exacta y los horarios estaban pendientes de concretar.
Qué debes tener claro como empleador
Según las pautas del despacho Cuatrecasas (20 de octubre): no preguntes a la plantilla por su adhesión, informa solo del plan de contingencia y evita comunicaciones que presionen; no sustituyas a huelguistas con medios ad hoc (la STC 24/2026 lo prohíbe, incluida la automatización de funciones); mantén abierto el centro y controla la asistencia; abona el salario íntegro a quien no pueda acceder al trabajo por causas ajenas a la huelga; y reincorpora sin represalias a quienes hayan secundado el paro.
Descuento de salario y Seguridad Social
El ejercicio del derecho de huelga suspende el contrato (art. 45.1.l del Estatuto de los Trabajadores) y el descuento debe ajustarse al tiempo real de huelga. El trámite de la baja o alta especial en la Seguridad Social por los días de huelga debe hacerse a través de tu gestoría o de Sistema RED; consúltalo con tu asesor, porque el artículo consultado no lo desarrolla.
Qué conviene hacer
Si tienes empleados, anticipa el plan de contingencia con clientes y proveedores, no tomes decisiones individuales sin asesoramiento y espera a la concreción de los servicios mínimos, si los hubiera. Los autónomos sin empleados no se ven afectados directamente, pero sí por el impacto en el transporte, los suministros y sus clientes.