Plomo y diisocianatos: nuevos límites laborales en vigor desde el 24 de octubre para talleres de pintura, construcción y metalurgia
📅 03/11/2026 · 10:44
Qué se aprobó
El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE del 23 de octubre y en vigor desde el 24 de octubre de 2026, modifica los reales decretos 665/1997 (agentes cancerígenos y mutágenos) y 374/2001 (agentes químicos), con periodos transitorios, para adaptarlos a la normativa europea.
Plomo
El límite de exposición profesional al plomo inorgánico es de 0,03 mg/m³ (ocho horas). El límite biológico en sangre es de 30 µg/100 ml hasta el 31 de diciembre de 2028 y de 15 µg/100 ml desde el 1 de enero de 2029. Se exige un seguimiento más estricto para las trabajadoras en edad fértil.
Diisocianatos
Nuevos valores vinculantes: 6 µg/m³ en exposición diaria y 12 µg/m³ en corta duración (medidos como NCO), con valores transitorios de 10 y 20 µg/m³ hasta el 31 de diciembre de 2028. Debe considerarse también la vía cutánea por su capacidad sensibilizante.
Sectores afectados
Según la prensa, fabricación y reciclaje de baterías, metalurgia y fundiciones, construcción y rehabilitación, talleres de pintura y reparación de vehículos y fabricación de muebles, colchones, aislantes y adhesivos. La obligación depende de que exista exposición real. Se prevé también tiempo de aseo dentro de la jornada de hasta 10 minutos antes de cada comida y otros 10 antes de salir del trabajo.
Qué conviene hacer
Si tienes un taller de pintura o trabajas con poliuretanos, adhesivos o soldadura, pide a tu servicio de prevención que actualice la evaluación de riesgos con los nuevos valores, revisa las mediciones y la vigilancia de la salud, y conserva la formación impartida. Si eres autónomo sin empleados pero trabajas en obra o en un taller ajeno, coordina las medidas con la empresa titular.