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AEAT y la DGT firman adenda de modificación de convenio de intercambio de datos: más cruce de información sobre vehículos de autónomos

📅 18/05/2026 · 09:56

El BOE del 20 de abril de 2026 publicó la Resolución de 10 de abril de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda (BOE-A-2026-8676), por la que se publica la adenda de modificación del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT), sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

¿Qué datos cruza la AEAT con la DGT?

El convenio actualizado permite a la AEAT acceder de forma automática y periódica a la información que la DGT dispone sobre:

  • Titularidad de vehículos: matrícula, titular, fecha de adquisición y transmisión.
  • Valor de los vehículos: para contrastar con las transmisiones patrimoniales declaradas.
  • Historial de titulares: para detectar transmisiones no declaradas o declaradas por valor inferior al de mercado.
  • Vehículos dados de baja: para cruzar con deducciones declaradas en ejercicios anteriores.

¿Por qué es relevante para los autónomos?

Los vehículos son uno de los gastos deducibles más frecuentemente inspeccionados por la AEAT en las declaraciones de autónomos. La deducción de vehículos en IRPF e IVA está sujeta a estrictos requisitos:

  • IRPF: solo son deducibles al 100% los vehículos afectos exclusivamente a la actividad. En la práctica, Hacienda presume que los vehículos de uso mixto (trabajo y privado) solo son deducibles al 50%, salvo prueba en contrario.
  • IVA: las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de vehículos solo son deducibles al 50%, salvo que se acredite un porcentaje de afección superior.
⚠️ Con el cruce de datos DGT-AEAT activo: Hacienda puede comprobar que el vehículo que declaras como afecto a tu actividad coincide con el vehículo registrado a tu nombre en la DGT, con su valor real de mercado y con su historial de uso. Las incoherencias entre los datos declarados y los de la DGT son motivo de inicio de procedimiento de comprobación.

Cómo justificar correctamente la deducción de un vehículo

  • Mantén un registro de kilometraje diario con fecha, origen, destino y finalidad del desplazamiento.
  • Conserva las facturas de todos los gastos del vehículo: combustible, seguro, reparaciones, ITV.
  • Si el vehículo es de uso mixto, consulta con tu gestoría el porcentaje de afección que es defendible en tu caso concreto.

🔗 BOE — Resolución de 10 de abril de 2026, BOE-A-2026-8676

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