Accidente de Urda: derechos laborales de los trabajadores afectados, baja al 75 % y sin sanción por faltar al trabajo
📅 05/11/2026 · 12:00
Accidente de Urda: qué derechos laborales tienen los trabajadores afectados
El Real Decreto-ley aprobado el 3 de noviembre incluye medidas que afectan directamente a la relación laboral de quienes viajaban en el tren o se vieron afectados por el corte de la línea. Estas son las más relevantes.
Baja como accidente de trabajo
Según la nota oficial de La Moncloa, las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente se consideran, de forma excepcional, accidente de trabajo a efectos de la prestación: se cobra desde el primer día y al 75 % de la base reguladora, frente al 60 % de la contingencia común. La prensa añade que se aplica a los procesos iniciados antes del 30 de noviembre de 2026 y sin periodo mínimo de cotización; este dato no figura en la nota oficial y debe confirmarse en el BOE.
Sin sanción por no acudir al puesto
Según la misma prensa, los trabajadores que no pudieran incorporarse a su puesto por causa del accidente no podrán ser sancionados por ello.
Pensiones
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia se calculan como si derivaran de accidente de trabajo, si es más favorable. Los efectos son retroactivos y de oficio.
Qué conviene hacer
Guarda el parte de baja y los justificantes del viaje, comunica a tu empresa el motivo de cualquier ausencia o retraso y, si eres autónomo o empresario, comprueba con tu mutua cómo se tramita la baja. Revisa el texto del BOE para confirmar fechas y requisitos.