Octubre es el mes para pedir la cuenta corriente tributaria: así se compensan IVA e IRPF con Hacienda desde 2027
📅 16/10/2026 · 13:43
Una solicitud que solo se puede hacer en octubre
Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria (CCT) debe presentarse en el mes de octubre del año natural anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Para estar incluido en 2027, el plazo es, por tanto, octubre de 2026. El día 31 cae en sábado y algunos calendarios trasladan el plazo al lunes 2 de noviembre, pero lo prudente es presentarla antes del viernes 30 de octubre.
Qué es y qué permite
La CCT es un sistema que permite compensar deudas y créditos tributarios entre sí, en lugar de ingresar y pedir devoluciones por separado. Con carácter general su duración es indefinida: se mantiene hasta que el obligado tributario renuncie expresamente —algo que puede comunicarse en cualquier momento— o la Administración la revoque.
Quién puede acogerse y qué suele exigirse
Está pensada para contribuyentes con actividades empresariales o profesionales que mantienen flujos constantes de pagos y cobros con la Administración, y afecta a IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR (con establecimiento permanente) e IVA. Entre las condiciones que recoge la normativa figuran estar al corriente de las declaraciones, no tener deudas en periodo ejecutivo salvo que estén aplazadas o suspendidas y que los créditos reconocidos el año anterior alcancen al menos el 40 % de las deudas devengadas en el mismo periodo. Conviene contrastar estos requisitos con un asesor antes de solicitarla.
Cómo se presenta y qué esperar
La solicitud se realiza con el modelo "Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria", aprobado por la Orden HFP/1032/2021, y su presentación es obligatoriamente electrónica a través de la sede de la AEAT. El plazo de resolución es de tres meses. Antes de pedirla, compruebe si su actividad genera créditos con regularidad (IVA a devolver, retenciones soportadas): si no es el caso, la CCT puede aportar poco.