Antes del 31 de diciembre: las renuncias fiscales que todo autónomo debe decidir para no arrastrarlas a 2027
📅 08/10/2026 · 10:59
Decisiones que se toman en diciembre pero atan varios ejercicios
Aunque el calendario fiscal de octubre concentra la atención en los modelos trimestrales, la Agencia Tributaria recuerda que antes del 31 de diciembre de 2026 vencen plazos de renuncia y opción a regímenes fiscales que determinarán cómo tributa cada autónomo en 2027, y que conviene empezar a valorar ya con los datos reales del ejercicio, no a última hora de diciembre.
Módulos y estimación directa simplificada
El autónomo que tributa por estimación objetiva (módulos) y quiera pasar a estimación directa para 2027, o el que está en estimación directa simplificada y prefiere la normal, debe presentar la renuncia antes de que termine el año. La decisión no es trivial: una vez ejercida, la renuncia obliga a tributar por el nuevo régimen durante un mínimo de tres años, salvo que vuelvan a darse las circunstancias que permitan el cambio.
El criterio de caja en el IVA, otra opción con fecha límite
Quienes facturan con cobros aplazados pueden optar o renunciar al régimen especial del criterio de caja (RECC), que traslada el devengo del IVA al momento del cobro efectivo en lugar de al de la emisión de la factura. La opción o renuncia también debe formalizarse antes del 31 de diciembre para que surta efecto el ejercicio siguiente, y vincula al contribuyente durante los años siguientes salvo que vuelva a ejercer la renuncia en plazo.
Por qué conviene decidir con los datos de 2026, no a ciegas
Al tratarse de decisiones que condicionan varios ejercicios, la recomendación práctica es proyectar el volumen de ingresos y gastos previsto para 2027 con los datos ya consolidados de 2026, en lugar de dejar la renuncia para los últimos días de diciembre. Un cambio de régimen mal calculado puede traducirse en una factura fiscal superior durante los próximos ejercicios, precisamente por el carácter vinculante de estas decisiones.