El BOE publica la prórroga automática del alquiler: así afecta al autónomo que alquila su vivienda o su local
📅 02/10/2026 · 05:09
Un decreto que entra en vigor con efecto inmediato
El Boletín Oficial del Estado publicó el 1 de octubre de 2026 el segundo de los reales decretos-ley de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros, centrado en la prórroga automática de los contratos de alquiler de vivienda habitual. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que ya resulta aplicable a los contratos de arrendamiento vigentes en toda España, incluidos los que haya suscrito un autónomo como inquilino de su vivienda.
La obligación central: indemnizar si no se prorroga
El texto obliga al propietario a prorrogar el contrato una vez finalizado su plazo inicial, salvo que concurra una causa legalmente tasada. Si el arrendador se niega a prorrogar sin que exista esa causa, deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de renta referidas a una vivienda de características similares en la misma zona, o a una mensualidad por cada año de residencia si ese cálculo resultase superior.
Los supuestos que eximen al propietario de pagar
La norma permite al propietario recuperar la vivienda sin indemnización en casos tasados: necesidad de la vivienda para uso propio o de familiares de primer grado, ausencia injustificada del inquilino durante más de seis meses, que el inquilino ya disponga de una vivienda adecuada en el mismo municipio, o que exista un acuerdo expreso entre ambas partes para no prorrogar. Fuera de estos supuestos, la prórroga opera de forma automática.
Plazos de preaviso que hay que respetar desde ya
El decreto fija plazos de preaviso distintos según quién quiera poner fin al contrato: el arrendador debe comunicar su intención de no prorrogar con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización, mientras que el inquilino que no quiera continuar solo necesita avisar con dos meses. Para el autónomo que tiene su vivienda habitual alquilada, revisar ya la fecha de fin de contrato es el primer paso práctico tras la entrada en vigor de la norma.