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Cámara, ordenador o dron: así se amortiza tu equipo

📅 22/09/2026 · 21:49

Compras una cámara nueva por 2.400 €, un ordenador potente para editar por 1.800 € y un dron por 900 € para mejorar la producción de tu contenido, y das por hecho que, al ser gastos de tu actividad, puedes restar esas cantidades íntegras de tus ingresos del trimestre en el que los has pagado. No es así, salvo que tu inversión sea de importe reducido: la normativa del IRPF obliga, con carácter general, a repartir el coste de estos bienes a lo largo de varios años mediante la amortización, siguiendo unos coeficientes oficiales que determinan cuánto puedes deducirte cada ejercicio, no de una sola vez.

Qué es la amortización y por qué no puedes deducir todo el equipo de golpe

Cuando compras un bien que vas a utilizar en tu actividad durante más de un año (una cámara, un ordenador, un foco, un dron, un micrófono profesional), Hacienda no lo trata como un gasto corriente del ejercicio en que lo pagas, sino como una inversión: un elemento patrimonial que se va "desgastando" o perdiendo valor a lo largo del tiempo en que lo usas. El artículo 30 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) exige que este tipo de bienes se deduzcan mediante amortización, es decir, repartiendo su coste de adquisición en varios ejercicios según los coeficientes que fija la tabla de amortización simplificada para autónomos en estimación directa simplificada, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda.

Esta tabla asigna a cada tipo de bien un coeficiente máximo anual y un periodo máximo de amortización. Los equipos para procesos de información (ordenadores, y por extensión el material informático que utilizas para editar tu contenido) tienen un coeficiente máximo del 26% anual, con un periodo máximo de 10 años, lo que en la práctica permite amortizarlos en poco más de 3-4 años aplicando el coeficiente máximo. El resto de instalaciones, mobiliario y enseres (categoría en la que suele encajar el equipo audiovisual como cámaras, focos o micrófonos, salvo que exista una calificación más específica) tiene coeficientes distintos, generalmente más bajos, lo que alarga el periodo de amortización. Conviene no asumir automáticamente que toda tu inversión en equipo de grabación se amortiza al mismo ritmo que un ordenador, precisamente porque la tabla distingue categorías con coeficientes diferentes.

La excepción de los bienes de escaso valor, con un ejemplo numérico

La propia normativa incluye una excepción relevante para un creador que renueva equipo con cierta frecuencia: los elementos patrimoniales cuyo valor unitario no exceda de 300 € pueden amortizarse libremente en su totalidad en el mismo ejercicio en que se adquieren, sin necesidad de repartir su coste en varios años, con un límite conjunto de 25.000 € anuales para el total de bienes que se acojan a esta libertad de amortización en estimación directa simplificada. Esto significa que un micrófono de 180 €, un trípode de 90 € o una tarjeta de memoria de gran capacidad de 150 € pueden deducirse íntegramente en el trimestre en que los compras, mientras que una cámara de 2.400 € no puede acogerse a esta excepción por superar el umbral individual de 300 €.

Veámoslo con un ejemplo numérico completo. Un creador compra en el mismo trimestre una cámara por 2.400 €, un ordenador de edición por 1.800 € y un micrófono de 220 €. El micrófono, al no superar los 300 €, se deduce íntegro ese mismo trimestre. El ordenador, aplicando el coeficiente máximo del 26% para equipos informáticos, genera una amortización anual de 468 € (1.800 € x 26%), es decir, unos 117 € por trimestre, no los 1.800 € completos de golpe. La cámara, si se clasifica dentro de la categoría de instalaciones y otro inmovilizado material con un coeficiente máximo distinto (conviene confirmar el coeficiente exacto aplicable con tu gestor según cómo la clasifiques), seguiría un reparto plurianual parecido, mucho más lento que deducir sus 2.400 € en un solo trimestre. El resultado práctico es que, aunque hayas gastado 4.420 € en equipo ese trimestre, la deducción fiscal inmediata en el IRPF de ese mismo periodo es muy inferior, con el resto repartido en los ejercicios siguientes.

Errores comunes sobre la amortización del equipo de un creador

"Si el gasto es necesario para mi actividad, me lo puedo deducir entero el año que lo compro." Falso. La necesidad del gasto para tu actividad no determina cuándo se deduce; los bienes de uso plurianual por encima de 300 € deben amortizarse según las tablas oficiales, con independencia de lo imprescindibles que sean para tu trabajo.

"El límite de 300 € se aplica al conjunto de la compra, no a cada artículo por separado." Falso. El límite de 300 € se valora por elemento patrimonial individual: si compras varios accesorios en la misma factura pero cada uno por separado no supera esa cantidad, cada uno puede amortizarse libremente, aunque la suma total de la factura sí la supere.

"Todo el equipo de grabación amortiza al mismo porcentaje que un ordenador." Falso. La tabla de amortización simplificada distingue categorías con coeficientes distintos; conviene no asumir que una cámara o un dron amortizan exactamente igual que el material informático, y confirmar la clasificación correcta con tu gestor.

"Si no amortizo el máximo posible cada año, pierdo esa parte de la deducción." Falso, con matices. Puedes aplicar un coeficiente inferior al máximo si te interesa repartir la deducción de otra forma, aunque no superar el periodo máximo de amortización establecido para cada categoría; consulta con tu gestor si te interesa ajustar el ritmo de amortización a tu situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo o dejo de usar el equipo antes de terminar de amortizarlo?

Si vendes el bien, debes calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente comparando el precio de venta con el valor pendiente de amortizar; si simplemente dejas de usarlo sin venderlo, puede seguir amortizándose hasta agotar su vida útil fiscal según las reglas generales.

¿Necesito llevar algún registro especial de mis bienes amortizables?

Sí, en estimación directa (simplificada o normal) se exige llevar un libro registro de bienes de inversión donde conste cada elemento, su fecha de adquisición, su valor y el cálculo de la amortización aplicada cada ejercicio.

¿Puedo aplicar la libertad de amortización de bienes de escaso valor a un equipo de segunda mano?

El criterio del límite de 300 € se aplica sobre el valor de adquisición del bien, con independencia de que sea nuevo o de segunda mano, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la estimación directa simplificada.

¿Cambia algo si financio la compra del equipo en lugar de pagarlo al contado?

La amortización se calcula sobre el valor de adquisición del bien, con independencia de si lo pagas al contado o de forma financiada; los intereses del propio préstamo o financiación, en su caso, se deducen aparte como gasto financiero.

¿El software o las licencias de edición se amortizan igual que el hardware?

El inmovilizado intangible, como las licencias de software con una vida útil superior al año, sigue sus propias reglas de amortización dentro de la misma tabla, distintas en algunos casos de las del equipo físico; conviene revisar con tu gestor cómo clasificar cada tipo de licencia concreta.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de decidir cómo amortizar tu equipo o si puedes acogerte a la libertad de amortización de bienes de escaso valor, revisa tu caso con un gestor.

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