Bizum entre marcas y creadores en 2026: qué ve ya Hacienda
📅 21/09/2026 · 22:07
Una marca pequeña te pide probar un producto y, en lugar de gestionar una transferencia con todos los datos fiscales, te pregunta si puede pagarte los 80 € acordados por Bizum, "para ir más rápido". Lo haces, como llevas haciendo desde que empezaste a monetizar tu contenido con colaboraciones puntuales, dando por hecho que un cobro tan pequeño y ocasional pasa desapercibido. Desde el 1 de enero de 2026, esa suposición ya no es segura: la normativa que regula la información que los bancos y entidades de pago deben remitir a Hacienda ha cambiado, y afecta de forma directa a cualquier autónomo, también a los creadores de contenido, que cobre por Bizum en el marco de su actividad económica.
Qué cambia exactamente con el Real Decreto 253/2025
El Real Decreto 253/2025 desarrolla las nuevas obligaciones de información de las entidades de pago (bancos, Bizum, pasarelas de cobro) ante la Agencia Tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La novedad más relevante para un creador de contenido es esta: cuando el receptor de un cobro por Bizum está identificado como autónomo, profesional o empresa (es decir, cuando el número de teléfono o la cuenta asociada figura vinculada a una actividad económica dada de alta), la entidad de pago debe informar a Hacienda de esos cobros con independencia del importe de cada operación concreta, y hacerlo con una periodicidad mensual, no anual como ocurría antes. La información que se transmite incluye la identificación de quien recibe el cobro, el número de comercio o de cuenta asociado y el importe total facturado a través de ese medio.
Esto no significa que Hacienda vaya a perseguir cada Bizum aislado entre particulares: la propia normativa distingue con claridad los traspasos informales entre personas físicas (dividir la cuenta de un restaurante, un préstamo puntual entre amigos, un regalo familiar), que siguen sin generar ninguna obligación de información específica ni consecuencia fiscal, de los cobros que responden a una actividad profesional, sobre los que el foco de control se ha reforzado de forma expresa. El criterio que aplican tanto la norma como los propios sistemas de detección de la Agencia Tributaria es el de pagos continuos, elevados o sistemáticos, que sugieran una actividad económica no declarada o ingresos ocultos bajo la apariencia de traspasos entre particulares.
Cómo te afecta en la práctica si cobras colaboraciones por Bizum, con un ejemplo numérico
Imagina un creador que, antes de darse de alta como autónomo, empieza a recibir pagos puntuales de pequeñas marcas por reseñar productos: 60 €, 90 €, 120 €, siempre por Bizum y siempre justificándolo como "un favor" más que como una colaboración formal. Si estos cobros llegan a una cuenta identificada como particular, sin actividad económica dada de alta, hasta ahora ese patrón podía pasar más desapercibido a corto plazo por la periodicidad anual de la información remitida. Con la nueva normativa, aunque su cuenta siga figurando como particular, la propia recurrencia, el número de pagadores distintos y el patrón sistemático del cobro son precisamente el tipo de indicio que la Agencia Tributaria utiliza para detectar actividad económica no declarada, con independencia del medio de cobro utilizado, tal y como ya viene aplicando (como se explica en otro artículo de esta sección) para valorar cuándo procede darse de alta como autónomo por ingresos recurrentes aunque sean bajos.
La situación es distinta, y más directa, para quien ya factura como autónomo: si tu cuenta o tu número de Bizum está identificado como vinculado a tu actividad y una marca te paga 300 € por una colaboración a través de Bizum en lugar de por transferencia bancaria, ese cobro se reporta a Hacienda de forma mensual, exactamente igual que si se tratara de un ingreso por transferencia o tarjeta. Lo relevante fiscalmente no cambia: sigues teniendo la obligación de emitir la factura correspondiente y declarar ese ingreso en tu IRPF y tu IVA con independencia del medio de cobro, pero la diferencia real es que ahora Hacienda dispone de esa información con mucha más rapidez y de forma sistemática, lo que reduce el margen para que un cobro cualquiera pase inadvertido si no coincide con lo declarado.
Errores comunes sobre Bizum y las colaboraciones de creador
"Como es un importe pequeño, no se reporta a Hacienda." Falso, si el cobro está vinculado a una cuenta identificada como profesional o de actividad económica: la nueva normativa suprime cualquier umbral mínimo para este tipo de información, a diferencia de otras obligaciones de información que sí manejan importes de referencia.
"Cobrar por Bizum en vez de por transferencia es una forma de que la colaboración no quede registrada." Falso, y cada vez menos cierto: el medio de cobro no determina si un ingreso debe declararse, y la vigilancia sobre los cobros por Bizum vinculados a actividad económica se ha reforzado precisamente por este tipo de práctica.
"Esto solo afecta a quien ya está dado de alta como autónomo." No exactamente. Un patrón de cobros recurrentes y sistemáticos por Bizum, aunque la cuenta figure como particular, puede ser precisamente el indicio que lleve a Hacienda a investigar si existe una actividad económica no declarada.
"Los Bizum entre amigos o familiares también entran en este control." Falso. La normativa distingue expresamente los traspasos informales entre particulares, que siguen sin generar esta obligación específica de información, de los cobros vinculados a una actividad profesional.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar un Bizum de una marca aunque sea un regalo o un producto de pequeño valor?
Si el cobro responde a una contraprestación por promocionar el producto, debe declararse como ingreso de tu actividad, con independencia de que se reciba por Bizum, transferencia o en especie, tal y como se explica en otro artículo de esta sección sobre regalos y permutas de marca.
¿Qué pasa si mi cuenta de Bizum no está identificada como autónomo pero cobro colaboraciones habitualmente?
El hecho de que tu cuenta figure como particular no cambia tu obligación fiscal real: si tu actividad es habitual, debes darte de alta y declarar esos ingresos, con independencia de cómo aparezca clasificada la cuenta ante el banco.
¿Las tarjetas de crédito o débito tienen un control parecido?
Sí, la misma normativa establece una obligación de información anual para tarjetas que superen los 25.000 € en cargos o ingresos durante el año, un umbral distinto al de los cobros por Bizum vinculados a actividad profesional, que no tienen mínimo.
¿Qué sanción puede haber si Hacienda detecta ingresos no declarados a través de este cruce de datos?
Las sanciones por dejar de ingresar lo que corresponde pueden oscilar, según la gravedad y la existencia de ocultación, entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, además de los intereses de demora correspondientes.
¿Esto cambia si la marca me paga desde una cuenta de empresa y yo cobro desde una cuenta personal?
Lo relevante es la naturaleza de la operación (una contraprestación por tu actividad), no de qué tipo de cuenta sale o a qué tipo de cuenta llega el pago; conviene no asumir que usar una cuenta personal para cobrar te exime de declarar ese ingreso.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si cobras colaboraciones de forma habitual por Bizum sin estar dado de alta como autónomo, conviene regularizar tu situación cuanto antes con ayuda de un gestor.