Qué epígrafe de IAE debe elegir un creador de contenido autónomo
📅 17/09/2026 · 20:52
Te das de alta como autónomo para declarar los ingresos de tu canal, y en el modelo 036 tu gestor te pregunta qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) quieres declarar. Buscas "creador de contenido" o "influencer" en el listado oficial y no aparece por ningún sitio: el callejero de actividades económicas español, aprobado hace más de tres décadas, no contempla una categoría con ese nombre. La solución que suele darse —"pon lo que te diga tu gestor"— no es incorrecta, pero tampoco explica por qué unos gestores usan un epígrafe y otros uno completamente distinto para actividades muy parecidas. La Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado sobre esto en varias ocasiones, y conocer sus criterios te permite elegir con más seguridad, y sobre todo saber cuándo tu actividad ha crecido lo suficiente como para necesitar un segundo epígrafe.
Por qué no existe un epígrafe único para "creador de contenido"
Las tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, clasifican las actividades económicas en epígrafes pensados décadas antes de que existiera YouTube, y la Agencia Tributaria no ha creado uno nuevo específicamente para la creación de contenido digital. Ante esta laguna, la Dirección General de Tributos ha ido resolviendo casos concretos a través de consultas vinculantes, con un criterio que depende, sobre todo, de en qué consiste exactamente lo que haces y cómo lo monetizas, no de cómo te llames a ti mismo en redes.
Para quien produce y sube vídeos propios a una plataforma como YouTube, monetizándolos con publicidad integrada por la propia plataforma (AdSense) o con colaboraciones de marca, la DGT ha avalado en la consulta vinculante V0992-16, de marzo de 2016, el epígrafe 961.1 ("Producción de películas cinematográficas, incluso vídeos"), que cubre la producción, venta y explotación de contenido audiovisual grabado. Esa misma consulta añade que, cuando además obtienes ingresos por la difusión de publicidad en tu canal, corresponde declarar también el epígrafe 844 ("Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares"), de forma que muchos youtubers acaban dados de alta en ambos epígrafes a la vez, no en uno solo.
Para creadores cuyo contenido es más espontáneo, breve o en directo —típicamente instagrammers de reels cortos o streamers de Twitch, cuya actividad se aleja de la idea de "producción cinematográfica" que evoca el epígrafe 961.1—, es habitual que gestores especializados opten por el epígrafe 899 ("Otros servicios n.c.o.p.", es decir, no clasificados en otra parte), un cajón de sastre pensado para actividades que no encajan con precisión en ninguna categoría más específica. Y para quien centra su actividad en la fotografía —vendiendo o licenciando sus propias imágenes, más que produciendo vídeo—, la DGT ha valorado en otra consulta el epígrafe 973.1 ("Servicios fotográficos").
Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo
Imagina un creador que sube vídeos de videojuegos a YouTube, monetizados con AdSense y con alguna colaboración de marca puntual. Al darse de alta, su gestor lo inscribe en el epígrafe 961.1 (por la producción y publicación de los vídeos) y en el 844 (por los ingresos de publicidad), siguiendo el criterio de la consulta V0992-16. Meses después, ese mismo creador empieza a ofrecer un servicio distinto: gestiona las redes sociales de una marca de periféricos gaming, produciendo contenido para el canal de esa marca, no para el suyo propio. Esa segunda actividad —prestar un servicio de gestión de contenido y publicidad a un tercero— es, en esencia, la que ya cubre el epígrafe 844 que tenía declarado, por lo que no necesita un alta adicional; pero si en cambio decidiera abrir una tienda de merchandising con su propia marca, sería una actividad de naturaleza distinta (comercio, no producción de contenido ni publicidad) que sí exigiría declarar un epígrafe nuevo mediante el modelo 036, como se explica en otro artículo de esta sección sobre la venta de producto propio en TikTok Shop.
Conviene aclarar qué consecuencias tiene, y cuáles no, elegir un epígrafe u otro. La mayoría de creadores de contenido, al facturar por debajo de 1.000.000 € al año, están exentos de pagar la cuota del IAE (el propio impuesto, no el trámite censal), con independencia del epígrafe concreto que declaren. Lo que sí es relevante, aunque no tenga un coste económico directo, es que el epígrafe declarado es el que identifica tu actividad ante Hacienda: si facturas de forma constante servicios de gestión de redes a terceros pero solo tienes declarado el epígrafe de producción audiovisual, existe una discordancia entre lo que declaras que haces y lo que realmente facturas, algo que puede generar preguntas innecesarias si Hacienda revisa tu actividad. El epígrafe, en cambio, no determina por sí mismo si tu factura lleva IVA o qué retención aplicas: esas reglas dependen de la naturaleza de cada operación y de quién es tu cliente, como se explica en otros artículos de esta sección, no del código de IAE que tengas dado de alta.
Errores comunes sobre el epígrafe de un creador de contenido
"Existe un epígrafe oficial llamado 'creador de contenido' o 'influencer'." Falso. Las tarifas del IAE no contemplan esa categoría; hay que encajar tu actividad real en epígrafes preexistentes (961.1, 844, 899, 973.1...), y la propia Dirección General de Tributos ha ido resolviendo esta cuestión caso por caso en distintas consultas vinculantes.
"El epígrafe que elija determina si mi factura lleva IVA." Falso. El IVA de cada operación depende de su naturaleza y de quién es tu cliente (las reglas de localización de servicios ya explicadas en otros artículos de esta sección), no del epígrafe de IAE que tengas declarado.
"Como facturo poco, el epígrafe que ponga da igual." Falso, o al menos incompleto. Aunque estés exento de pagar la cuota del IAE, el epígrafe declarado sigue identificando tu actividad ante Hacienda, y una discordancia notable entre lo declarado y lo que realmente facturas puede generar preguntas en una comprobación.
"Si empiezo una segunda línea de negocio distinta, puedo seguir facturándola bajo el mismo epígrafe de siempre." Falso. Una actividad de naturaleza distinta (por ejemplo, vender producto físico cuando hasta ahora solo producías contenido) debería reflejarse con su propio epígrafe adicional mediante el modelo 036, aunque conserves también el de tu actividad principal.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta como creador de contenido?
Con carácter general, no: la inmensa mayoría de autónomos, con independencia de su epígrafe, están exentos de pagar la cuota del IAE mientras su cifra de negocio no supere 1.000.000 € al año, aunque siguen obligados a declarar el epígrafe correspondiente en su alta censal.
¿Puedo tener más de un epígrafe a la vez?
Sí, es habitual y perfectamente legal declarar varios epígrafes simultáneamente cuando desarrollas actividades de naturaleza distinta (por ejemplo, producción de contenido y servicios de publicidad a terceros), mediante el modelo 036.
¿Qué pasa si me he equivocado de epígrafe al darme de alta?
Puedes modificarlo o añadir uno nuevo presentando el modelo 036 o 037, sin que ello suponga necesariamente ninguna sanción, salvo que la actividad mal declarada haya generado alguna incidencia concreta en una comprobación de Hacienda.
¿El epígrafe influye en la retención que me aplican mis clientes?
No directamente. La retención de IRPF depende de si tu cliente es una empresa o profesional español y de tu antigüedad como autónomo, según se explica en otro artículo de esta sección, no del epígrafe de IAE que tengas declarado.
¿Qué epígrafe corresponde si mi actividad es sobre todo fotografía, no vídeo?
La Dirección General de Tributos ha valorado en consultas vinculantes el epígrafe 973.1 ("Servicios fotográficos") para creadores cuya actividad se centra en la producción y venta o licencia de fotografías, en lugar del 961.1 pensado para producción audiovisual.
¿Debo revisar mi epígrafe si cambia el tipo de contenido que produzco?
Es razonable hacerlo si el cambio es sustancial y duradero (por ejemplo, pasar de producir vídeos grabados a centrarte en directos breves), ya que el epígrafe debe reflejar tu actividad real; para cambios puntuales o menores no suele ser necesario.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre qué epígrafe encaja mejor con tu actividad concreta, conviene revisarlo con tu gestor antes de presentar el alta censal, especialmente si combinas varios tipos de ingresos distintos.