Artistas autónomos en el RETA: cotización durante inactividad al 0,90% sobre base de contingencias comunes desde enero 2026
📅 14/05/2026 · 21:49
La Orden de Cotización 2026 confirma en su articulado que los trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Artistas del RETA deben cotizar durante los períodos de inactividad aplicando el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, con cargo exclusivo al trabajador. Esta obligación está vigente desde el 1 de enero de 2026.
¿Qué es la cotización durante la inactividad?
El Sistema Especial para Artistas reconoce la naturaleza intermitente del trabajo en el sector cultural. Cuando un artista autónomo no tiene actividad declarada —entre contratos, entre temporadas o entre proyectos— sigue estando dado de alta en el RETA y debe mantener una cotización mínima. Esta cotización:
- Mantiene activa la cobertura de asistencia sanitaria.
- Acumula períodos cotizados para prestaciones futuras (jubilación, incapacidad permanente).
- Evita lagunas de cotización que pueden reducir significativamente la futura pensión.
¿Cuánto se paga durante la inactividad?
| Concepto | Tipo | A cargo de | Base aplicable |
|---|---|---|---|
| Cotización adicional inactividad | 0,90% | Trabajador (100%) | Base cotización contingencias comunes |
Ejemplo: con una base de cotización de 526,14 €/mes (base fija para artistas con ingresos ≤3.000 €/año), la cuota mensual durante inactividad sería de aproximadamente 4,74 €/mes.
Diferencia entre período activo e inactivo
| Situación | Cotización | Cobertura |
|---|---|---|
| Período activo (con actividad artística) | Cuota completa RETA según base y tramo | Todas las contingencias |
| Período inactivo (sin actividad) | 0,90% sobre base CC — solo trabajador | Mantenimiento de alta y acumulación de períodos |