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Autónomos en pluriactividad 2026: cotización adicional de solidaridad y nuevas reglas de la Orden PJC/297/2026

📅 13/05/2026 · 13:46

La Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE del 31 de marzo) introduce en su artículo 17 la cotización adicional de solidaridad, una nueva figura que afecta a los trabajadores con retribuciones que superen el tope máximo de cotización. Para los autónomos en situación de pluriactividad, la norma establece además reglas específicas de liquidación.

¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?

Es una cotización adicional sobre la parte de la retribución o base de cotización que exceda del tope máximo de 5.101,20 €/mes. Se aplica de forma progresiva y su objetivo es contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones. Los tipos son:

  • Sobre el exceso hasta el 10% del tope máximo: 5,5% (empresa) + 1% (trabajador).
  • Sobre el exceso entre el 10% y el 50% del tope: 6% + 1%.
  • Sobre el exceso superior al 50% del tope: 7% + 1%.
ℹ️ ¿Afecta a autónomos del RETA? En principio, la cotización adicional de solidaridad aplica al Régimen General. Sin embargo, los autónomos en pluriactividad que cobren un salario por cuenta ajena que supere el tope máximo deben verificar con su gestoría cómo se aplica la liquidación conjunta con sus cotizaciones del RETA.

Reglas de liquidación para pluriactividad en 2026

La Orden confirma que la cotización adicional de solidaridad se aplica de forma provisional durante el año y se regulariza al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y desempleo. Las diferencias que surjan de esta regularización se liquidarán en los mismos plazos y condiciones que el resto de la cotización.

¿Qué debo hacer como autónomo en pluriactividad?

  • Verifica con tu gestoría si tus ingresos totales (cuenta propia + cuenta ajena) superan el tope máximo de 5.101,20 €/mes.
  • Si es así, prepárate para la cotización adicional de solidaridad en tu nómina por cuenta ajena.
  • Recuerda que tienes derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes cuando superes los 17.323,68 € acumulados en 2026.

🔗 BOE — Orden PJC/297/2026, art. 17 / MITES

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