DGSJ modifica modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles — impacto en autónomos que financian sus clientes
📅 15/06/2026 · 07:28
El BOE número 142 del sábado 13 de junio de 2026 publicó la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación correspondientes al número de referencia RC/02/2026.
¿Qué es el contrato de financiación a comprador de bienes muebles?
Es el contrato tipo que utilizan las entidades financieras y los comercios autorizados cuando ofrecen financiación directa al consumidor para la adquisición de bienes muebles (electrodomésticos, vehículos, muebles, equipos informáticos, etc.). Los autónomos del comercio minorista que colaboran con entidades financieras para ofrecer financiación en tienda utilizan este tipo de contrato.
¿A qué autónomos afecta?
- Comercios minoristas colaboradores de entidades financieras: tiendas de electrodomésticos, muebles, informática, telefonía y otras que ofrecen financiación a plazos a sus clientes a través de acuerdos con bancos o financieras.
- Concesionarios de vehículos autónomos: los que gestionan la financiación de vehículos nuevos y de ocasión.
- Agentes de crédito al consumo autónomos: los que intermedian entre consumidores y entidades financieras para la obtención de préstamos para bienes muebles.
¿Qué cambia en el modelo de contrato?
- Información precontractual: el contrato actualiza el formulario de información normalizada europea (INE) conforme a la Directiva 2023/2225 sobre crédito al consumo, transpuesta recientemente al ordenamiento español.
- TAE más visible: la Tasa Anual Equivalente debe destacarse más prominentemente en el contrato.
- Derecho de desistimiento: actualización de los plazos y procedimientos del derecho del consumidor a desistir del contrato en los primeros 14 días.