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Real Decreto 450/2026: sistemas inteligentes de transporte — oportunidades y obligaciones para autónomos del transporte por carretera

📅 08/06/2026 · 05:55

El BOE número 137 del viernes 5 de junio de 2026 publica el Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-12035, 24 páginas).

¿Qué son los sistemas inteligentes de transporte (SIT)?

Los SIT son tecnologías digitales aplicadas al transporte y la movilidad: sistemas de navegación inteligente, gestión del tráfico en tiempo real, información multimodal para viajeros, sistemas de pago electrónico en autopistas, seguimiento de flotas, comunicación vehículo-infraestructura y conducción autónoma asistida. El Real Decreto 450/2026 transpone la Directiva europea SIT actualizada.

¿A qué autónomos transportistas afecta?

  • Transportistas autónomos con vehículo de más de 3,5 toneladas: pueden estar afectados por nuevos requisitos técnicos de los vehículos para acceder a determinadas infraestructuras.
  • Autónomos de transporte de viajeros (VTC, taxi, autobús): los sistemas de información al viajero y de pago electrónico tienen requisitos específicos.
  • Empresas de logística y última milla: los sistemas de gestión de flotas y optimización de rutas deberán cumplir con los estándares SIT.

Oportunidades de financiación europea vinculadas al RD 450/2026

El decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los autónomos del sector transporte pueden acceder a:

  • Ayudas para digitalización de flotas a través del componente 6 del PRTR (movilidad sostenible, segura y conectada).
  • Subvenciones para adquisición de vehículos con tecnología SIT integrada.
  • Financiación del ICO para inversiones en tecnología de transporte inteligente.
ℹ️ Deducibilidad de los sistemas SIT en el IRPF: Los gastos de adquisición e instalación de sistemas de gestión inteligente de flotas, seguimiento GPS y tecnología de comunicación vehículo-infraestructura son deducibles como inmovilizado inmaterial o material según el tipo de activo. Consulta con tu gestoría el tratamiento correcto.

🔗 BOE núm. 137 — 5 junio 2026, BOE-A-2026-12035

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