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BOE 3 junio: XXIII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia — condiciones laborales de referencia para el sector aeronáutico

📅 04/06/2026 · 04:34

El BOE número 135 del miércoles 3 de junio de 2026 publica la Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU (BOE-A-2026-11928, 142 páginas).

¿Por qué importa este convenio a los autónomos?

Iberia es la mayor aerolínea española y uno de los mayores empleadores del sector. Su convenio de personal de tierra es una referencia fundamental para:

  • Autónomos proveedores de Iberia: los que prestan servicios de mantenimiento, IT, catering o handling a Iberia tienen en este convenio la referencia salarial del sector para sus propios trabajadores.
  • Autónomos TRADE del sector aeronáutico: los pilotos, técnicos de mantenimiento y especialistas aeronáuticos que trabajan de forma habitual para aerolíneas y cuyos ingresos dependen en más de un 75% de una única empresa pueden estar sujetos al régimen de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Pequeñas empresas subcontratistas de aeropuertos: compañías de handling, limpieza, vigilancia y servicios auxiliares en aeropuertos deben aplicar convenios sectoriales coherentes con las condiciones de Iberia para evitar competencia desleal.

Novedades salariales del XXIII Convenio de Iberia

El convenio incorpora actualizaciones relevantes para el sector:

  • Subida salarial vinculada al IPC real más un porcentaje fijo para todos los grupos profesionales.
  • Mejoras en la conciliación: ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de hijos, con impacto en la cotización por prestaciones de maternidad/paternidad.
  • Teletrabajo: regulación específica del trabajo a distancia para puestos administrativos y técnicos, con derecho a compensación de gastos de conectividad.
ℹ️ Impacto fiscal del teletrabajo regulado en convenio: Si tienes trabajadores con acuerdo de teletrabajo conforme a un convenio colectivo, los gastos de conectividad e internet que compenses tienen un tratamiento fiscal específico: hasta 30 €/mes por trabajador son deducibles como gasto de actividad sin necesidad de justificación individual, según criterio de la AEAT.

🔗 BOE núm. 135 — 3 junio 2026, BOE-A-2026-11928

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