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Orden PJC/528/2026: homologación de vehículos actualizada — autónomos con flotas o vehículos de empresa deben conocer los cambios

📅 02/06/2026 · 05:26

El BOE del 29 de mayo de 2026 publicó la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, sobre homologación de vehículos de motor, sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

¿Por qué importa esta orden a los autónomos?

La actualización de los anexos del Reglamento General de Vehículos tiene implicaciones directas para los autónomos que utilizan vehículos en su actividad económica:

  • ITV y requisitos técnicos: los vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos homologados. Si tu vehículo de empresa ha sido modificado o adaptado, verifica que sigue cumpliendo con los requisitos de la nueva normativa.
  • Vehículos eléctricos e híbridos: la actualización incorpora nuevos requisitos técnicos para vehículos de bajas emisiones, relevante para autónomos que estén pensando en renovar su flota con vehículos sostenibles.
  • Vehículos agrícolas: los autónomos del sector primario con tractores, cosechadoras y maquinaria agrícola deben verificar que sus equipos siguen cumpliendo con los requisitos homologados actualizados.

Fiscalidad de vehículos afectos a la actividad en 2026

Los vehículos utilizados en la actividad económica del autónomo tienen reglas fiscales específicas que no cambian con esta orden técnica pero conviene recordar en el contexto de la Renta 2024:

  • IRPF: los vehículos de uso exclusivamente profesional son deducibles al 100%. Los de uso mixto, al porcentaje de afección real (generalmente aceptado entre el 50% y el 100% en función de la actividad).
  • IVA: las cuotas soportadas en la compra, mantenimiento y reparación son deducibles al 50% con carácter general, o al 100% si se acredita uso exclusivo profesional.
  • Amortización: los vehículos de empresa se amortizan al coeficiente máximo de las tablas de la AEAT (generalmente 16% anual para turismos).
⚠️ La AEAT cruza datos con la DGT: Desde la adenda del convenio AEAT-DGT publicada en abril de 2026, Hacienda puede contrastar automáticamente el vehículo que declaras como afecto a tu actividad con los datos del Registro de Vehículos. Mantén coherencia entre lo declarado y la realidad.

🔗 BOE núm. 131 — 29 mayo 2026, Orden PJC/528/2026

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