RDL 12/2026 aprobado ayer: aconteciminetos de excepcional interés público — deducciones fiscales para autónomos patrocinadores
📅 27/05/2026 · 19:09
El BOE número 129 del miércoles 27 de mayo de 2026 publica el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (BOE-A-2026-11397, 16 páginas). Esta declaración tiene una consecuencia fiscal directa para los autónomos y empresas que patrocinen o colaboren con estos eventos: pueden aplicar deducciones especiales en el IRPF e Impuesto de Sociedades.
¿Qué es un acontecimiento de excepcional interés público (AEIP)?
Es una declaración del Gobierno que reconoce que determinados eventos —culturales, deportivos, científicos o turísticos— tienen un interés estratégico para España. A cambio de la inversión privada en su promoción, el Estado ofrece incentivos fiscales extraordinarios a las empresas y autónomos que participen.
¿Qué deducciones fiscales generan para los autónomos?
Los autónomos que realicen gastos de patrocinio, publicidad o donaciones a los programas y entidades beneficiarias del AEIP pueden aplicar una deducción en cuota del IRPF de:
- 90% de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
- 80% de los gastos de patrocinio de actividades comprendidas en el plan de mecenazgo del acontecimiento.
- Deducción con base máxima: el límite es el 15% de la cuota íntegra del IRPF del autónomo.
¿Cómo puede un autónomo beneficiarse?
- Identifica si alguno de tus gastos de publicidad, patrocinio o donaciones está vinculado a alguno de los programas declarados AEIP en el RDL 12/2026.
- Solicita al organizador del evento el certificado oficial de colaboración con el acontecimiento de excepcional interés público.
- Incluye la deducción en tu declaración de la Renta en el apartado de deducciones por actividades de mecenazgo.