TGSS

Bajas a la Seguridad Social: el plazo sube de 3 a 6 días naturales y los aplazamientos de deuda cambian

📅 20/10/2026 · 21:25

Seis días naturales para comunicar bajas y variaciones de datos

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio y aplicable desde el 1 de agosto de 2026, modifica el Reglamento de afiliación (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). La novedad más práctica: el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos pasa de tres a seis días naturales desde el cese o la variación. Las altas no cambian: siguen debiendo comunicarse antes del inicio de la relación laboral.

Sábados, domingos y festivos cuentan

Son días naturales, así que los fines de semana y festivos computan. Además, una baja comunicada fuera de plazo puede mantener la obligación de cotizar hasta que la TGSS conozca el cese, por lo que no conviene usar el sexto día como plazo habitual.

Aplazamientos de deuda: qué cambia

Según el resumen de la norma publicado por la prensa jurídica especializada: no son aplazables las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; no se exigen garantías si la deuda aplazable no supera 150.000 euros (o es inferior a 250.000 euros y se ingresa un tercio en diez días, con el resto en dos años); y la TGSS podrá tramitar de forma automatizada los aplazamientos sin garantías. El límite de denegación por importe baja de dos veces el SMI mensual a un SMI mensual.

Código de ocupación: plazo hasta el 31 de enero de 2027

Las empresas deben comunicar a la TGSS el código de ocupación (Clasificación Nacional de Ocupaciones) de los trabajadores por cuenta ajena en alta, salvo que ya lo hubieran comunicado. El plazo transitorio va del 1 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027. No afecta al propio autónomo, pero sí al autónomo con empleados.

Qué conviene hacer

Si tienes trabajadores, ajusta tu calendario interno al nuevo plazo pero sigue comunicando las bajas cuanto antes, revisa en tu gestoría que el código de ocupación de toda la plantilla está comunicado antes de enero y, si tienes una deuda con la Seguridad Social, estudia pedir el aplazamiento antes de que se generen recargos. Confirma siempre el texto íntegro en el BOE.

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