ACADEMIA

Autónomo con más de 1M de seguidores: qué exige ahora la CNMC

📅 16/09/2026 · 15:55

En junio de 2026, la CNMC requirió a cinco creadoras de gran audiencia —entre ellas Sofía Suescun y Tamara Gorro— por no identificar correctamente la publicidad en sus vídeos de Instagram y TikTok: usar la etiqueta de colaboración pagada de la propia plataforma, o mencionar el patrocinio solo en el pie de foto, no le pareció suficiente al regulador. La noticia se ha contado casi siempre como un caso aislado de mala praxis publicitaria, pero detrás hay algo más amplio y mucho menos conocido entre creadores: desde 2024 existe una figura legal, el usuario de especial relevancia (UER), que somete a los creadores con más audiencia e ingresos a la supervisión directa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con una obligación de registro propia y unas reglas de identificación publicitaria que van más allá de lo que exige la normativa de consumo a cualquier otro creador. Si tu canal se acerca al millón de seguidores y ya factura de forma seria, esto puede afectarte, y casi ninguna guía de fiscalidad para creadores lo explica con claridad.

Qué es un usuario de especial relevancia y cuándo se activa la obligación

El artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, creó una categoría nueva dentro del sistema español de regulación audiovisual: la de las personas que suben contenido a plataformas de intercambio de vídeos (YouTube, TikTok, Instagram, Twitch) con tal volumen de audiencia e ingresos que la ley las somete, a determinados efectos, a un régimen parecido al de un canal de televisión o una plataforma de streaming. El Real Decreto 444/2024, publicado en el BOE el 1 de mayo de 2024, desarrolla esa figura y fija tres requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para tener la consideración de usuario de especial relevancia (UER):

  • Ingresos: haber obtenido en el año natural anterior unos ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 €, derivados de tu actividad en plataformas de vídeo (patrocinios y publicidad, pagos de las propias plataformas, suscripciones de tu audiencia, subvenciones públicas u otros ingresos vinculados a esa actividad).
  • Audiencia: tener más de 1.000.000 de seguidores en una sola plataforma, o más de 2.000.000 sumando todas las plataformas en las que publicas.
  • Volumen de contenido: haber publicado 24 vídeos o más en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Los tres requisitos son acumulativos, no alternativos: tener tres millones de seguidores pero facturar 150.000 € no te convierte en UER, igual que facturar 500.000 € con una audiencia de 200.000 seguidores tampoco lo hace. Quien cumple los tres a la vez debe inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, regulado en el artículo 39 de la Ley 13/2022 y gestionado por la CNMC, que pasa a ser el organismo que supervisa tu actividad como creador de forma parecida a como supervisa a una cadena de televisión.

Conviene ser honestos con un matiz que ni la norma ni la mayoría de guías disponibles resuelven con total claridad: el propio Real Decreto fijó un plazo de dos meses desde su entrada en vigor (hasta julio de 2024) para que se registraran quienes ya cumplían los tres requisitos en ese momento. Para un creador que cruza estos umbrales más adelante —por ejemplo, alguien que alcanza el millón de seguidores y los 300.000 € de ingresos durante 2026—, lo razonable es entender que la obligación de registro nace en cuanto se cumplen los tres requisitos a la vez, sin esperar a que la CNMC lo reclame, pero conviene confirmar el procedimiento exacto en la Sede electrónica de la CNMC o con un asesor si tu situación se acerca a este umbral.

Cómo funciona en la práctica: la identificación de publicidad y un ejemplo numérico

Convertirte en UER no cambia tus obligaciones fiscales: sigues declarando IRPF, IVA y cotizando en el RETA exactamente igual que cualquier otro autónomo creador de contenido, con las reglas que se explican en el resto de artículos de esta sección. Lo que cambia es que pasas a estar bajo la supervisión directa de la CNMC en materia de contenidos, con dos consecuencias muy concretas. La primera es el propio registro, que te identifica formalmente como prestador de un servicio de comunicación audiovisual. La segunda, y la que ha protagonizado la actualidad de 2026, es la forma en que debes identificar tus comunicaciones comerciales: según el criterio que la CNMC fijó el 4 de junio de 2025 y aplicó en sus requerimientos de junio de 2026, no basta con usar la etiqueta de colaboración pagada de Instagram o TikTok, ni con mencionar el patrocinio solo en el pie de foto o fuera del vídeo. La palabra "publicidad" o "publi" debe aparecer de forma visible dentro del propio contenido audiovisual, en el momento en que se consume, no como un aviso adicional que el espectador puede pasar por alto con facilidad.

Veámoslo con un ejemplo. Una creadora de contenido de belleza que en 2026 acumula 1,3 millones de seguidores en TikTok, publica 40 vídeos ese año y factura 340.000 € entre AdSense, colaboraciones de marca y su membresía de pago, cumple los tres requisitos y debería registrarse como UER. A partir de ese momento, cada vez que publique un vídeo patrocinado no le basta con activar el disclosure automático de la plataforma: debe incluir, de forma visible dentro del propio vídeo, una indicación clara de que se trata de contenido publicitario. Si esa misma creadora tuviera 1,3 millones de seguidores pero facturase solo 220.000 € al año, no alcanzaría el umbral de ingresos y no tendría la consideración de UER, aunque seguiría estando sujeta, como cualquier otro creador, a la obligación general de identificar sus colaboraciones de marca que impone la normativa de consumo y publicidad, solo que sin el registro y la supervisión específica de la CNMC.

El incumplimiento no es una cuestión meramente estética: la Ley 13/2022 remite a un régimen sancionador propio, con infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones de mayor cuantía impuestas hasta ahora a prestadores de servicios de comunicación audiovisual por ocultar publicidad han superado los 150.000 €, aunque hasta el momento se han aplicado a grandes grupos de comunicación, no a creadores individuales. De hecho, en los casos de junio de 2026 la CNMC optó por requerimientos de cumplimiento y no por sanciones directas, al considerar que las infracciones eran anteriores a la fecha en que fijó su criterio interpretativo con claridad; eso no significa que vaya a mantener ese margen de tolerancia de forma indefinida.

Errores comunes sobre el usuario de especial relevancia

"Solo me afecta si supero el millón de seguidores." Falso, o al menos incompleto. Hace falta cumplir también el umbral de ingresos (300.000 € anuales) y el de volumen de contenido (24 vídeos al año); no basta con un único criterio, por alta que sea tu audiencia.

"Como ya uso la etiqueta de colaboración pagada de Instagram o TikTok, ya cumplo con la identificación de publicidad." Falso, según el criterio que aplicó la CNMC en junio de 2026: la identificación debe ser visible dentro del propio contenido audiovisual, no basta con las herramientas de etiquetado de la plataforma ni con avisos fuera del vídeo.

"Si no soy usuario de especial relevancia, puedo identificar mi publicidad como quiera." Falso. La obligación general de identificar con claridad las comunicaciones comerciales existe para cualquier creador, sea o no UER, a través de la normativa de publicidad y consumo; ser UER añade, además, el registro y la supervisión directa de la CNMC.

"Convertirme en UER cambia mis obligaciones fiscales como autónomo." Falso. Es una obligación de naturaleza regulatoria y audiovisual, completamente distinta e independiente de tus obligaciones de IRPF, IVA y Seguridad Social, que siguen las mismas reglas que para cualquier otro creador.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los 300.000 € de ingresos, en bruto o en neto?

El Real Decreto 444/2024 habla de ingresos brutos devengados en el año natural anterior derivados de tu actividad en plataformas de vídeo, sin descontar gastos: incluye patrocinios, publicidad, pagos de las propias plataformas, suscripciones de tu audiencia y subvenciones públicas vinculadas a esa actividad.

¿Los seguidores se cuentan por cada plataforma o se suman todos?

Se aplican dos vías alternativas: más de 1.000.000 de seguidores en una única plataforma, o más de 2.000.000 sumando la audiencia de todas las plataformas en las que publicas, lo que se alcance primero.

¿Qué cuenta como "vídeo" a efectos de los 24 al año?

Cualquier contenido audiovisual publicado en el año natural anterior, con independencia de su duración: un short de TikTok cuenta igual que un vídeo largo de YouTube a estos efectos.

¿Qué pasa si dejo de cumplir alguno de los tres requisitos un año?

Ni la norma ni las guías disponibles detallan con precisión el procedimiento de baja del registro cuando se deja de cumplir alguno de los tres umbrales; conviene plantear esta situación directamente a la CNMC o a un asesor especializado si tu caso concreto se acerca a esta circunstancia.

¿Esta obligación sustituye o se suma a mi alta como autónomo?

Se suma. El registro como usuario de especial relevancia es una obligación administrativa distinta de tu alta censal y tu alta en el RETA como autónomo, y no sustituye a ninguna de ellas.

¿Qué pasa si no me registro debiendo hacerlo?

Te expones a la supervisión de la CNMC en unas condiciones menos favorables y al régimen sancionador de la Ley 13/2022, que contempla infracciones leves, graves y muy graves con las correspondientes multas económicas.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Si tu canal se acerca a los umbrales de ingresos y audiencia aquí explicados, conviene revisar con un abogado especializado en derecho audiovisual si te corresponde registrarte como usuario de especial relevancia ante la CNMC.

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