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Aviso rojo por calor: el Ministerio de Trabajo confirma el permiso de 4 días pagados y la reducción de jornada

📅 24/08/2026 · 16:51

Qué dice exactamente la normativa

El derecho tiene dos capas legales distintas que conviene diferenciar. Desde mayo de 2023, el Real Decreto-ley 4/2023 obliga a las empresas cuyos empleados trabajan al aire libre, o en espacios sin condiciones térmicas seguras, a adaptar las condiciones de trabajo —incluida la reducción o modificación de la jornada— cuando la AEMET active un aviso de nivel naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos. A esa obligación se suma, desde finales de 2024, el llamado "permiso climático" recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2024, que reconoce hasta 4 días de permiso retribuido cuando el fenómeno meteorológico impide, directamente, acceder al centro de trabajo con seguridad.

Cómo se activa el derecho: no basta con que haga calor

Este es el punto que genera más confusión entre trabajadores y empresas. El derecho no se activa por sensación térmica ni por un día especialmente caluroso, sino exclusivamente cuando la AEMET emite un aviso oficial de nivel naranja o rojo para la zona donde se desarrolla la actividad. No existe, de hecho, una temperatura máxima legal fijada de forma genérica para trabajar al aire libre en España: la referencia siempre es el nivel de aviso meteorológico activo, consultable en la web y la app de la AEMET.

Qué puede pedir cada trabajador según su situación

Si el trabajador puede acudir a su puesto pero la actividad se desarrolla al aire libre o en un espacio sin climatización adecuada, la empresa está obligada a adaptar la organización del trabajo: cambiar el horario para evitar las horas centrales del día, reducir la jornada durante el pico de calor, o adoptar otras medidas preventivas equivalentes. Si, en cambio, las condiciones meteorológicas impiden desplazarse o desarrollar la actividad de forma segura, el trabajador puede solicitar el permiso retribuido de hasta 4 días, que se mantiene mientras persista el riesgo derivado del aviso activo.

Cómo solicitarlo y qué hacer si la empresa se niega

La recomendación del propio Ministerio de Trabajo es comunicarlo a la empresa preferentemente por escrito, adjuntando o referenciando el aviso de la AEMET correspondiente a la fecha y la zona. Es importante tener en cuenta que no es un permiso automático en todos los casos: la empresa puede proponer antes otras medidas preventivas —cambio de horario, equipos de protección, hidratación, pausas adicionales— que permitan seguir trabajando con seguridad, y solo cuando esas medidas no son suficientes o no son posibles entra en juego el permiso retribuido. Si la empresa se niega a aplicar cualquiera de estas medidas existiendo un aviso naranja o rojo activo, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para reclamar su derecho.

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