Excedencia voluntaria: probar como creador sin quemar las naves
📅 02/10/2026 · 18:15
Tienes un empleo estable, un proyecto de contenido que te ocupa las tardes y los fines de semana, y la sensación de que solo despegará si le dedicas jornada completa. Pero no te han despedido, así que no tendrás paro, y despedirte sin más te parece saltar sin red. Entre seguir como estás y presentar la baja voluntaria existe una tercera vía que mucha gente no considera: la excedencia voluntaria. Te permite dejar de trabajar en tu empresa durante un tiempo, dedicarte al proyecto y conservar un derecho a volver. Ese derecho, eso sí, es bastante más débil de lo que suele creerse, y conviene saberlo antes de firmar.
Qué es la excedencia voluntaria y qué te garantiza
La regula el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho del trabajador, no un favor de la empresa: si cumples los requisitos, la empresa no puede negártela ni exigirte que expliques para qué la quieres.
- Antigüedad mínima: un año en la empresa.
- Duración: entre cuatro meses y cinco años. Tú eliges cuánto dentro de ese margen.
- Repetición: no puedes volver a pedir una excedencia voluntaria hasta que pasen cuatro años desde el final de la anterior.
Durante la excedencia, el contrato queda en suspenso: no cobras salario, la empresa no cotiza por ti y ese tiempo no suma antigüedad. Y aquí está el punto que más confusión genera: en la excedencia voluntaria no hay reserva de puesto. Lo que conservas es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa. Si al volver no hay ninguna, tu derecho queda en espera hasta que aparezca. La reserva del puesto durante el primer año es propia de otras excedencias, como la de cuidado de hijos o familiares (artículo 46.3), no de esta. Tu convenio colectivo sí puede mejorar estas condiciones, por ejemplo con una reserva de puesto temporal o con plazos concretos para pedir el reingreso, así que léelo antes de solicitarla.
Excedencia, baja voluntaria o salida pactada: qué cambia para ti
- Despido o acuerdo de salida que implique despido: sales con indemnización (si procede) y derecho a paro, pero sin vuelta posible.
- Baja voluntaria: ni paro ni vuelta. Las cotizaciones que tenías no se pierden: podrán contar para un paro futuro si vuelves a trabajar y pierdes ese empleo de forma involuntaria, siempre que no hayan pasado más de seis años.
- Excedencia voluntaria: ni paro ni salario, pero conservas el vínculo con la empresa y la preferencia para volver. Tus cotizaciones anteriores tampoco se pierden.
Si en tu empresa existe una opción realista de salida pactada con paro, compárala con calma: el paro da ingresos durante meses, la excedencia da una posible vuelta. Son seguros distintos.
¿Puedo darme de alta como autónomo durante la excedencia?
Sí. Como regla general puedes trabajar por cuenta propia o ajena mientras estás en excedencia, y es precisamente lo que permite usarla para lanzar tu proyecto. Hay tres límites que revisar antes:
- Pacto de no competencia o cláusulas de tu contrato. Si firmaste un pacto que te impide trabajar para la competencia o en el mismo sector, puede seguir aplicándose. Si tu contenido trata sobre tu sector profesional (algo muy habitual y muy útil para elegir nicho), comprueba que no choca con lo firmado.
- Información confidencial. Aunque el contrato esté suspendido, no puedes usar datos internos, clientes o información reservada de la empresa en tu contenido o en tus servicios.
- Tu convenio colectivo. Algunos regulan expresamente qué se puede hacer durante la excedencia.
Si es tu primera alta como autónomo (o llevas al menos dos años sin estar en el RETA), puedes pedir la tarifa plana: 80 euros de cuota base durante 12 meses, que en 2026 se traducen en unos 88,64 euros al mes al sumar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y que se puede prorrogar otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI. Estar de alta, además, mantiene tu carrera de cotización durante la excedencia, algo que no ocurriría si simplemente dejaras de trabajar. Ojo: las cotizaciones como autónomo cuentan para tu jubilación y para el «paro de autónomos» (cese de actividad), no para la prestación por desempleo de asalariado.
Si vuelves a la empresa y mantienes el proyecto, pasarás a estar en pluriactividad: cotizarás a la vez como asalariado y como autónomo. Consulta en la Seguridad Social si tu caso da derecho a la devolución de parte de las cuotas cuando la suma supera los límites fijados cada año.
Cómo aplicarlo en la práctica: paso a paso
- Revisa tu contrato y tu convenio (pactos de no competencia, de plena dedicación o de permanencia; reglas propias de la excedencia; plazo de preaviso para el reingreso).
- Decide la duración con tu margen económico. Como no cobrarás paro, la excedencia la sostienen tus ahorros y lo que genere el proyecto. Elige un periodo que puedas financiar con holgura. Si pides poco tiempo, normalmente podrás solicitar una prórroga antes de que termine dentro del máximo de cinco años, pero pregunta cómo lo gestiona tu empresa o qué dice tu convenio.
- Solicítala por escrito, con acuse de recibo (correo certificado, burofax o un escrito sellado por la empresa), indicando la fecha de inicio y la duración. El Estatuto no fija un preaviso concreto, pero da un margen razonable (por ejemplo, 15 días) o el que marque tu convenio.
- Guarda la respuesta de la empresa. Si no contesta o te la deniega pese a cumplir los requisitos, consulta con un abogado laboralista: es un derecho exigible.
- Tramita tu alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social cuando tu actividad vaya a ser habitual, y pide la tarifa plana en el momento del alta.
- Anota en el calendario la fecha límite para pedir el reingreso. Es el paso más importante de todos. Hazlo por escrito y antes de que termine la excedencia, con la antelación que marque tu convenio. Si no lo pides a tiempo, se entiende normalmente que renuncias al puesto, con los mismos efectos que una baja voluntaria.
- Fija una fecha de decisión con margen suficiente antes de ese límite (por ejemplo, dos meses) para valorar si vuelves, prorrogas o te quedas definitivamente como autónomo.
Qué pasa al pedir el reingreso
- Hay vacante de tu categoría o similar: la empresa debe ofrecértela.
- No hay vacante: sigues como excedente con derecho preferente y puedes seguir trabajando por tu cuenta mientras tanto. Es la situación más frecuente y la que más conviene tener prevista.
- La empresa rechaza tu reingreso de forma tajante o da la vacante a otra persona: los tribunales pueden considerarlo un despido. El plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles, por lo que debes acudir enseguida a un abogado o al servicio de mediación de tu comunidad.
Sobre el paro en estas situaciones hay matices: el simple hecho de que no haya vacante no te da derecho automático a prestación, mientras que un despido reconocido o declarado por un juez sí puede darlo. Depende de cómo se produzca y se documente la negativa, así que confírmalo con el SEPE o con un abogado laboralista antes de dar nada por hecho.
Lista de comprobación antes de pedir la excedencia
- Al menos un año de antigüedad y ninguna excedencia voluntaria en los últimos cuatro años.
- Contrato y convenio revisados: no competencia, confidencialidad, reglas de reingreso.
- Meses de margen calculados sin contar con paro ni con ingresos del proyecto.
- Solicitud por escrito con fecha de inicio y duración, y acuse de recibo guardado.
- Fecha límite de reingreso y fecha de decisión anotadas.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social preparada para cuando la actividad sea habitual.
Errores comunes
Falso: «Con la excedencia me guardan el puesto.» En la voluntaria solo tienes preferencia para ocupar una vacante de igual o similar categoría, salvo que tu convenio diga otra cosa.
Falso: «Si al volver no hay hueco, cobraré el paro.» No es automático. La falta de vacante te mantiene como excedente; el paro depende de cómo se produzca la negativa. Confírmalo con el SEPE o un abogado.
Falso: «Ya pediré la vuelta cuando acabe.» Si dejas pasar el plazo sin pedir el reingreso por escrito, normalmente se entiende que renuncias. Es el error más caro de todos.
Falso: «Durante la excedencia puedo hacer contenido sobre lo que quiera de mi empresa.» Los pactos firmados y el deber de no usar información confidencial siguen aplicándose.
Cierto: la excedencia es especialmente útil si tu proyecto necesita tiempo completo para comprobar si funciona y tu empresa tiene rotación suficiente como para que la vuelta sea realista.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?
No, si cumples los requisitos: un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. Tampoco tienes que justificar el motivo.
¿Cobro el paro durante la excedencia voluntaria?
No. La excedencia no es una situación de desempleo y no genera prestación. Durante ese tiempo vives de tus ahorros y de lo que genere tu actividad.
¿Puedo trabajar como autónomo estando de excedencia?
Sí, como regla general, salvo que tengas un pacto de no competencia u otra cláusula que lo impida. Si es tu primera alta, puedes acogerte a la tarifa plana.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia voluntaria?
Entre cuatro meses y cinco años. Si pides menos tiempo del máximo, consulta cómo solicitar una prórroga en tu empresa o en tu convenio antes de que venza.
¿Qué pasa si no pido el reingreso a tiempo?
Normalmente se interpreta como una renuncia al puesto, con efectos equivalentes a una baja voluntaria: pierdes el vínculo con la empresa y no tienes derecho a paro por ese motivo.
¿Qué hago si la empresa no me deja volver habiendo vacantes?
Puede tratarse de un despido. Tienes 20 días hábiles para reclamar, así que busca asesoramiento laboral de inmediato.
Este artículo tiene un propósito informativo y no sustituye el asesoramiento laboral personalizado: revisa tu convenio y confirma tu situación con un abogado laboralista, el SEPE o la Seguridad Social.